lunes, 10 de mayo de 2010

las crónicas del hugo, memoria del proceso fundacional, parte 6

Viene de Las Crónicas del Hugo, Memoria del Proceso Fundacional, parte 5

Reafirmando entonces, el proyecto de los mencionados diputados, con la solicitud de los vecinos de Castuillos, y luego de prolongadas discusiones en Cámara respecto a la denominación y ubicación del pueblo a crearse, el 28 de junio de 1862: "El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan: Artículo 1º- En la Jurisdicción de "Castillos", departamento de Maldonado, y en la localidad más a propósito a juicio del Poder Ejecutivo, se creará un pueblo que se denominará "Colón" sobre un área superficial de una legua cuadrada. Artículo 2º- Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, en caso necesario, por razón de utilidad pública, el terreno que expresa el artículo anterior. Artículo 3º- El Poder Ejecutivo mandará delinear y dividir el nuevo pueblo en solares y chacras. Artículo 4º- El mismo mandará construir los edificios que sean necesarios incluyendo su importe en el Presupuesto General de Gastos. Artículo 5º- Remítase al Poder Ejecutivo la solicitud del señor Acuña para que resuelva lo que estime conveniente. Artículo 6º- Comuníquese, etc. Sala de Sesiones del Senado en Montevideo, a 28 de junio de 1862.- Juan A. de la Bandera, secretario; Juan F. Giró, Vice-Presidente."
Con fecha 30 de junio del mismo año se remite al Poder Ejecutivo "el Proyecto de Ley sansionado por las Honorables Cámaras, que crea un pueblo denominado "Colón" en el departamento de Maldonado".
Y finalmente, el 4 de julio también del mismo año, el Presidente de la República, Berro, firma el "Cúmplase", y el 5 del mismo mes "se mandó a la prensa". Con fecha julio 7 de 1962, se remite al señor Jefe Político del departamento de Maldonado, para "su conocimiento y demás efectos", la transcripción de "la ley sancionado por las Honorables Cámaras creando en ese departamento un pueblo denominado Colón", y el 20 del mismo mes, con la firma de don Oligario Rodríguez, "se acusa recibo de la precitada nota" (ley) poniendo en conocimiento el "haber ordenado su promulgación". La mencionada ley, creando el pueblo Colón, tendría el número 732/862.
Continuará.-

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