Rescatamos algunos datos de la historia. Los terrenos donde hoy se asienta la ciudad de Castillos eran, a mediados del siglo XVIII, terrenos fiscales. En el año 1798 estaban bajo la posesión de don Manuel González y sus sucesores. Luego, una parte de los mismos fue adquirida por don Pedro Miranda, y más tarde, en 1866, don Hermógenes López Formoso compró a Miranda una extensión de 161 hectáreas. Pero antes de esa fecha (1866) ya había en ellos un núcleo de pobladores los que, en el año 1862 comisionaron a don Antonio Acuña para que hiciera gestiones ante las autoridades para erigir en ellos un pueblo. El texto del documento en que efectuaban la solicitud y que fuera elevado por el vecino Acuña al Superior Gobierno constituye uno de los más hermosos y significativos de cuantos hemos podido leer, y que, como piedra fundamental, permanecerá para siempre en la historia de nuestra ciudad. Sus páginas nos hablan con una elocuencia admirable y muestan con claridad hasta qué grado estaban posesionados nuestros antepasados de su responsabilidad, no sólo frente a sus propias necesidades sino también frente a la sociedad toda, y aún frente a la Historia. Dice dicho documento:
"Considerando que: 1°) los males que sufre la Jurisdicción tienen por causa principal la falta absoluta de educación en la juventud, que se forma lejos de todo contacto con una sociedad que pueda influenciar su ánimo con los ejemplos, 2°) Que en vano será castigar el juego, el robo, el asesinato, si no se reparan los ánimos de la niñez, que hoy se cría en esa escuela, connaturalizándose desde la infancia con el vicio, si no nos preparamos para evitar esos castigos por medio de la buena educación, 3°) Que de la reunión de muchas familias vendrá, no sólo la mayor garantía a nuestros intereses y vidas, sino la felicidad de propender más cómodamente y sin mayor sacrificio al remdedio de esos males, ya con la mejor educación y buen ejemplo, como la educación que se dará a los que mañana deben ser el substentáculo de nuestra ancianidad, y reparar los desatinos de la Jurisdicción a que pertenecen, 4°) Que a los beneficios que obtendrían al vivir reunidos se agregará una oficina de papel sellado de Policía de Contribución Directa, una capilla y una escuela; es por estas razones que los abajo firmados autorizamos a don Antonio Acuña para que a nuestro nombre y solicitud recabe a quien corresponda el permiso para fundar un pueblo, y determinar el local que considere más a propósito, y central, a fin de que se preste mejor a la comodidad de todos".
Firman este documento: Dimas Rodríguez; Liberato Fajardo; Analio Molina; Aniceto Sova; Prudencio Rocha; Dionisio González; Andrés Díaz Toureiro; Ignacio Rocha; José Sánchez; Abelio Molina; Samuel Rocha; Indalecio Núñez; a ruego de don Hipólito San Martín, Dionisio González; José Hilario Sequeira; a ruego de don José Joaquín Rocha, José Hilario Sequeira; Delfín Rocha; a ruego de don Juan Mata, Dionisio González; a ruego de don Julián Olivera, Andrés Díaz Toureiro; Santiago Núñez; a ruego de don Luciano Rocha, Félix Molina; Cayetano Molina, por él y a ruego de don Teodocio Molina; Abelino Molina, Agustín Plá, a ruego de don Florencio Alamada, Indalecio Núñez; Serafín Rocha; Eugenio Rocha; José María Sequeira; a ruego de don Angel Baldubino, Eleuterio Acosta; Julián B. Olivera; Manuel Villazuso; Manuel Molina; H. Fajardo; Joaquín Acosta; Justo Molina; José Rodríguez Ramos; Martín Rocha; Juan María Silvera; Teléforo Molina; Lucas Pisani; Ambrosio Acosta; Braulio Plá; José Pereira Braga.
Esta solicitud se adjuntó a la elevada por don Antonio Acuña, el 20 de mayo de 1962, a la Honorable Asamblea General. En dicha nota Acuña expresa (se respeta la ortografía y la gramática del texto original):
"Dn. Antonio Acuña en representación del vecindario de Castillos, Departamento de Maldonado, según aparece en el documento que presento ante V.H. como mejor proceda, digo: q. persuadidos mis poder-dantes de la necesidad de una población en aquel lugar importante, por las razones que detalladamente se encuentran manifestadas en el poder, me han autorizado para pedir a V.H. se sirva decretar un pueblo en aquella inmediaciones bajo las condiciones siguientes: PRIMERA: mis poder-dantes sufragarán los gastos de la expropiación con el veneficio de la utilidad pública, del terreno para la población cuyo local será el que a juicio de mis poder-dantes mejor se preste a la comodidad de todos. SEGUNDA: Los gastos de delineación y demarcación del pueblo serán hechos p. cta. de mis poder-dantes; designándose entonces el local pa. plaza, templo y demás oficinas públicas que serán donadas al Estado sin retribución alguna. TERCERA: Que el P.E. luego de principiada la población la probea del párroco y demás empleados pa. el serbicio público. V.H. debe estar persuadida de la necesidad que se siente de la erección de centros de población a inmediaciones de la frontera para robustecer la nacionalidad oriental, y mucho más como en esta caso se segunda el pensamiento desinteresado de mis poder-dantes. P. tanto: A.V.H. suplico se sirba proveer como dejo pedido siendo justicia.
V. Antonio Acuña"
Esta nota de don Antonio Acuña fue redactada en papel sellado de dos reales fuertes, sin fecha, y llega a la Cámara en mayo 20 de 1962. En el mismo año, pero con fecha anterior, el 28 de marzo, los diputados Juan F. Pagola, Manuel M. Aguiar y Estanislao Uriarte, habían presentado un proyecto ante las cámaras por el que se creaba un pueblo en la Jurisdicción de Castillos.
Continuará.-
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